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Existen dos maneras de unir fincas: agrupando o agregando.
La diferencia entre ambas reside en la superficie de la finca en cuestión. Para agrupar, la finca más pequeña debe ser mayor que la quinta parte de la superficie de la finca resultante. Si fuera menos, tendríamos que recurrir a la agregación.
Entendemos por agregación al proceso de añadir una fracción anteriormente segregada de otra finca a otra distinta ya inscrita.La decisión de agregar o agrupar también suele depender de si nos interesa sustituir las referencias catastrales de las fincas originales por una nueva y única.
Tener una finca agrupada puede resultar positivo a la hora de llevar a cabo acciones de compraventa y también por motivos de administración y fiscalidad. Si nos decidimos por la opción de agrupar, las fincas pueden ser colindantes (comparten linderos) o no colindantes. En el caso de estas últimas, deben tener una característica común (el mismo fin). Cabe destacar que para agrupar varias fincas no colindantes es obligatorio explicar el motivo que lo justifica.
Existen dos maneras de separar fincas: segregando o dividiendo.
La segregación de una finca consiste en separar una parte de la finca matriz pasando ésta a ser una nueva finca registral, mientras que la división se produce cuando una finca registral se fragmenta en varias fincas de menor tamaño.
Cómo se tramita
Se deberá solicitar a la Administración Municipal un Licencia de Segregación/Agrupación. Una vez obtenida la Licencia, debemos ir al Notario para materializar este acto en escritura pública y su posterior inclusión en el Registro de la Propiedad.
¿Tengo que realizar un proyecto técnico?
SI. Un Ingeniero Topógrafo se encargará de realizar la medición de la parcela/s iniciales mediante y realizará un proyecto justificativo del cumplimiento de la Normativa Municipal aportando un plano georreferenciado del detalle de las parcelas previo a su transformación y también su distribución tras la aplicación del proceso.
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